NOVEDAD EN  LA OBTENCION DE CERTIFICADOS TRIBUTARIOS

 

Distinguido cliente:

 Le informamos que desde el 19 de Septiembre de 2009, debido a la  Resolución de 18 de Septiembre de 2009, será necesaria su autorización para poder recoger telemáticamente  los certificados tributarios que se soliciten a su nombre, sin dicha autorización los certificados que se soliciten le serán remitidos por la Agencia Tributaria al domicilio fiscal de la empresa,  por correo ordinario, esto hace que ante necesidades de dichos certificados con urgencia  dependamos del correo ordinario, y casi con toda seguridad se presentará el certificado ante terceros fuera de plazo, con las consiguientes consecuencias, con esta forma de actuar, es decir solicitud telemáica, tendremos el certificado en un plazo de 3 a 5 días.

 Si desea que nosotros podamos seguir recepcionando dichos certificados en su nombre, deberá remitirnos firmado el modelo de representación para la solicitud por Internet de certificados tributarios que se adjunta con esta circular, acompañado de una fotocopia de su D.N.I., y del sello de la empresa en el caso de tratarse de una persona jurídica.

 

NOTA: Nos tienen que hacer llegar el modelo cubierto y firmado, con el sello original, así como una  fotocopia del D.N.I. del representante de la empresa.

 

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